CARACTERIZACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTEMPLADAS EN LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO Y EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.
Palabras clave:
: Medidas Cautelares Innominadas, Ambiente, AgrarioResumen
El presente estudio, se enfocó en la caracterización de las medidas cautelares asegurativas por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y de la biodiversidad y protección ambiental contenidas en el artículo 196 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y las medidas autónomas contenidas en el 243 de la misma ley, por conflicto de confusión entre ambas normas. Igualmente se analiza el principio precautorio o indubio pro natura, haciéndose una caracterización las medidas precautelativas contenidas en el artículo 08 y las de aseguramiento de los resultados de las sentencias plasmadas en el artículo 26 de la Ley Penal del Ambiente. El mismo fue abordado a través de las diversas posiciones doctrinales en materia agraria y ambiental, así como las fuentes legales que sobre el tema rige en Venezuela. Los resultados revelan que las medidas asegurativas del artículo 196, son de acción oficiosa del juez, que en principio no dependen de una pretensión principal, tal como lo requieren las medidas innominadas contempladas en el artículo 243 de la misma ley. Se aclara que las medidas precautelativas contenidas en los artículos 08 de la Ley Penal del Ambiente podrían ser adoptadas oficiosamente o a solicitud del Ministerio Publico, a fines de eliminar, interrumpir la producción de daños al medio ambiente, a diferencia de las medidas para el aseguramiento de los resultados de las sentencias contenidas en el artículo 26 de la misma ley, que se dictan para esquivar el riesgo que la sentencia quede ilusoria.
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Derechos de autor 2023 Rafael Castro
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